En buceo atlantico: “
Conforme a lo establecido en el REAL DECRETO 366/2005 que aprueba la Inspección Técnica Complementaria MIE-AP18, es de obligado cumplimiento pasar inspección periódica de las botellas de buceo cada tres años y la inspección visual cada año para evitar problemas de seguridad y legales.
La inspección anual ha de realizarse en un Centro de Inspección de Botellas de equipos respiratorios autónomos para actividades subacuaticas y trabajos en superficie reconocido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, tal y como se establece en el Real Decreto 366/2005.

La INSPECCIÓN PERIÓDICA de botellas (conocida comúnmente como retimbrado), establece la realización de las siguientes inspecciones y pruebas cada tres años:

- Identificación de la botella y control de marcas grabadas.
- Inspección visual exterior: Según la Norma UNE EN 1968:2003 se incluye limpieza exterior e inspección de defectos físicos y materiales del cuerpo, así como corrosión en la pared de la botella.
- Inspección visual interior: Según la Norma UNE EN 1968:2003 se incluye limpieza interior e inspección de defectos físicos y materiales del cuerpo, así como corrosión en la pared de la botella.
- Inspección del cuello de la botella y de la rosca interior
- Prueba hidráulica por expansión volumétrica
- Inspección de la válvula.

La INSPECCIÓN VISUAL (denominada ‘visual’ por el Real Decreto, aunque no es una inspección visual ni mucho menos) de botellas, establece la realización de las mismas inspecciones y pruebas que la inspección periódica, a excepción de la prueba hidráulica por expansión volumétrica, a realizarse anualmente.

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(Via Clippings.)

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